Entre las prohibiciones durante el desarrollo de las elecciones generales se encuentran:
- Acudir al centro de votación bajo los efectos de alcohol o de drogas
- Portar armas de fuego o armas blancas
- Llevar celular o cámaras a la cabina de votación
- Realizar campaña política dentro del centro de votación
- Votar con el DNI de otra persona
- Marcar papeletas sobrantes o no utilizadas
¿Qué evitar en las elecciones Honduras para no cometer delitos?
Para no cometer delitos de coacción o amenaza, el ciudadano debe evitar lo siguiente:
- Impedir ejercer el sufragio a un elector u ocupar los locales donde los organismos electorales desempeñarán sus funciones.
- Obstaculizar la apertura de la votación, así como el cambio de local sin autorización del Consejo Nacional Electoral (CNE).
- Impedir que otro miembro de la Junta Receptora de Votos (JRV) cumpla sus funciones
Según el artículo 542 del Código Penal, los responsables de los delitos de coacción o amenaza pueden ser sancionados con cuatro a seis años de prisión.
Para evitar cometer delitos sobre falsificación de documentos, no se debe realizar lo siguiente
- Alterar, destruir, suprimir u ocultar un documento electoral.
- Utilizar un documento total, parcial o parecido al emitido por el CNE.
- Realizar declaraciones distintas de las reales, induciendo a un error que ponga en duda la veracidad de un documento electoral.
Los responsables de esos delitos, según el artículo 543 del Código Penal, pueden ser castigados con cuatro a ocho años de cárcel.
Otros delitos electorales
Para no ser castigado con una pena de cuatro a seis años de prisión, según el artículo 544 del Código Penal, se deben evitar algunos de estos otros delitos electorales